La DIA con certificación es una figura que llevaba años sin aplicación práctica. La Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente incorporó las DIA exprés, declaraciones de impacto ambiental que se tramitan en plazos acotados. La figura quedó inactiva durante años porque faltaba el actor encargado de ejecutarla, las Entidades Técnicas de Certificación Ambiental. Está regulada en el Artículo 68 del Reglamento del SEIA y aplica a las Declaraciones de Impacto Ambiental.
El titular presenta su Declaración de Impacto Ambiental ante el Servicio de Evaluación Ambiental y suscribe el compromiso de someterse a una certificación externa. El SEA verifica que la declaración esté completa y la autoriza. Luego una Entidad Técnica de Certificación Ambiental realiza el análisis de cumplimiento.
La ETCA garantiza el cumplimiento post-RCA.
La ley y el reglamento reducen los plazos de tramitación de 60 a 30 días hábiles. En la práctica, los 60 días hábiles formales se extienden habitualmente hasta un año. El paso a 30 días hábiles es el cambio de fondo que habilita esta figura.
Dónde está regulada la DIA con certificación: flujo normativo
En una conversación con GreenRiver y su comunidad participó Cristián Franz, abogado con más de 30 años de experiencia en cumplimiento ambiental. Ha desempeñado sus labores en Chile y en el extranjero, tanto en el sector privado como en el sector público. Fue Superintendente del Medio Ambiente entre 2014 y 2018 y actualmente se desempeña como consultor internacional y asesor de empresas.
El invitado hizo un repaso del contexto normativo. La DIA con certificación tiene pilares normativos establecidos en leyes, desarrollados en reglamentos y afinados en resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
La vía general para certificar una DIA
Artículo 18 ter Ley 19.300 y Artículo 68 del RSEIA
La figura estaba lista para ser lanzada y los titulares deben conocerla para poder emplearla. El Artículo 18 ter de la Ley 19.300 y el Artículo 68 del Reglamento del SEIA establecen la alternativa que tienen los titulares de evaluarse y certificarse a través de una Entidad Técnica de Certificación Ambiental, con un plazo máximo de 30 días hábiles.
DIA certificada para empresas de menor tamaño
Artículo 18 quáter Ley 19.300 y Artículos 69 y 70 del RSEIA
Las empresas de menor tamaño, según la categorización del Servicio de Impuestos Internos, son aquellas con ventas aproximadas de 4.000 millones de pesos y también tienen la obligación de ingresar al SEIA. En ese caso, los titulares tienen la misma facultad: presentar una Declaración de Impacto Ambiental ante el SEIA, y la DIA se convierte en la RCA en sí misma.
Si el proyecto se ubica dentro de un área con Instrumento de Planificación Territorial (IPT), se procede al registro y ese registro hace las veces de RCA. Si está fuera de un IPT, el SEA convoca a un proceso de participación acotado de 10 días y luego procede al registro.
Un segundo inciso regula las áreas rurales. En ese caso, el SEA convoca a tres organizaciones representativas de la comunidad para que presenten observaciones, lo que habilita una participación ciudadana más acotada.
El rol de la Superintendencia del Medio Ambiente y las ETCA
La Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente también aborda esta materia en el Artículo 3, letra p) de la LOSMA. Corresponde a la SMA administrar un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad respecto de la normativa ambiental aplicable y del cumplimiento de las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental.
La norma entrega a la Superintendencia la facultad de administrar un mecanismo de evaluación y certificación de conformidad. GreenRiver es la primera Entidad Técnica de Certificación Ambiental (ETCA) que cuenta con autorización para ejercer en todos los componentes y ofrecer a los titulares este respaldo.
Qué proyectos pueden certificarse según el Artículo 19 del Reglamento ETCA
El Artículo 19 del Reglamento ETCA detalla los casos en que aplica la certificación. Las actividades de certificación ambiental pueden llevarse a cabo respecto de una parte o de la totalidad de los siguientes proyectos, sistemas, actividades o fuentes (artículos seleccionados):
- a) Aquellos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante la presentación de una Declaración de Impacto Ambiental que incluya el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, conforme a los artículos 18 ter y 18 quáter de la Ley N° 19.300.
- b) Aquellos cuyos titulares voluntariamente deseen someterlos a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, en cualquier fase de su ejecución.
- c) Aquellos cuya resolución de calificación ambiental establezca como condición un proceso de evaluación y certificación de conformidad para la verificación de su cumplimiento.
- d) Aquellos respecto de los cuales un plan de prevención y/o de descontaminación, una norma de emisión o una norma de calidad establezca como exigencia un proceso de evaluación y certificación de conformidad para la verificación de su cumplimiento.
- e) Aquellos respecto de los cuales se haya dictado una resolución que aprueba un programa de cumplimiento o un plan de reparación, contemplando dicha exigencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la ley.
El plan de descontaminación de Andacollo es un caso concreto del supuesto d).
Esto abre una ventana para que la autoridad habilite apoyo a través de las ETCA. Las ETCA quedan posicionadas como lo que la jerga legislativa denomina “coadyuvantes” de la institucionalidad ambiental. Las ETCA también quedan sometidas a la fiscalización, procedimientos sancionatorios y sanciones por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Por qué la ETCA es un alivio para la capacidad fiscalizadora del Estado
Hoy existen 20.000 RCA vigentes y 17.000 titulares. Según Cristián Franz, esa cifra sobrepasa la capacidad de la Superintendencia del Medio Ambiente.
De ahí el incentivo de realizar la evaluación y certificación con una Entidad Técnica de Certificación Ambiental.
Qué garantiza el certificado ETCA: Artículos 23 y 24
Artículo 23 del Reglamento ETCA
La Entidad Técnica de Certificación Ambiental deberá otorgar a los titulares de los proyectos, sistemas, actividades o fuentes establecidos en el Artículo 19, cuando sea procedente, un certificado que dará cuenta de la conformidad del cumplimiento de aquellos con la normativa ambiental aplicable y/o las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental.
Artículo 24 del Reglamento ETCA
El certificado que se otorgue constituirá prueba suficiente de cumplimiento de la normativa ambiental y/o de las condiciones de autorización de funcionamiento ambiental correspondientes. Como consecuencia inmediata, no podrá iniciarse procedimiento sancionatorio por los hechos objeto de la certificación.
Acreditación y alcance técnico
GreenRiver opera bajo la norma NCH-ISO 17020, aplicable a organismos de inspección acreditados para los componentes aire, agua y suelo. Es la primera entidad técnica en certificación ambiental con autorizaciones vigentes en esos tres ámbitos.





