El Artículo 68 del Reglamento del SEIA ofrece la posibilidad a los titulares de abreviar su proceso de evaluación de la DIA, pero además de blindar su proceso con una certificación periódica de un tercero. Entenderlo requiere desmenuzar: qué compromete el titular, qué cambia en el procedimiento de evaluación y sus beneficios.
Qué significa comprometerse a certificación de conformidad
Cuando un titular incluye el compromiso de certificación de conformidad en su Declaración de Impacto Ambiental, asume tres obligaciones:
Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable: Toda la regulación ambiental que recae sobre el proyecto (normas de emisión, calidad, residuos, entre otras) queda sujeta a evaluación periódica de un tercero autorizado, en este caso una Entidad Técnica de Certificación Ambiental.
Cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales: Los permisos contenidos en el Título VII del Reglamento del SEIA que aplican al proyecto (sanitarios, de aguas, forestales, entre otros) también se incluyen en el alcance de la certificación.
Cumplimiento de las condiciones de la RCA: Todo lo que la Resolución de Calificación Ambiental establezca como condición, exigencia o compromiso voluntario del titular queda bajo el paraguas de la certificación.
El compromiso debe ser expreso. Si no aparece, el resultado es inadmisibilidad (Artículo 31 del Reglamento).
Quién certifica y qué rol cumple
Al obtener la DIA, la Entidad Técnica de Certificación Ambiental realiza las evaluaciones periódicas de conformidad según los indicadores, fases y frecuencia que se definen, concluyendo con un certificado de conformidad. Este certificado, blinda al titular ante fiscalizaciones, ya que teniendo certificados los compromisos la ETCA valida que están revisados.

Requisitos de admisibilidad
La admisibilidad exige dos condiciones específicas para esta vía:
1. Compromiso expreso: Si la DIA no incluye de forma explícita el compromiso de certificación, se declara inadmisible conforme al Artículo 31 del Reglamento del SEIA.
2. Suscripción de la entidad certificadora: La entidad debe suscribir la DIA en los términos que el Reglamento exige.
Para quién tiene sentido el mecanismo de DIA con Certificado
Proyectos con impactos acotados y normativa clara. Si el proyecto entra por DIA, tiene línea de base definida y normativa precisa, el mecanismo permite acelerar sin complejidad innecesaria.
Proyectos donde el plazo variable es financieramente relevante. La reducción de 60 a 30 días hábiles puede ser determinante en sectores como energía, infraestructura, minería menor o desarrollos inmobiliarios con cronograma comprometido.
Empresas de menor tamaño. El Artículo 18 quáter de la Ley 19.300 contempla un procedimiento diferenciado. En ciertos casos, la DIA puede resolverse mediante registro directo (Artículo 69 del Reglamento).
Qué necesitas tener en cuenta sobre tu DIA con Certificado
El mercado de certificadores es reducido: El registro de entidades certificadoras acreditadas ante la SMA opera con un número limitado de actores.
El costo recae íntegramente en el titular: Contratación de la certificadora, auditorías periódicas y mantenimiento del sistema de indicadores.
La información pública es escasa: El SEA no publica estadísticas desagregadas de DIAs con certificación de conformidad.
Paso a paso: cómo presentar una DIA con certificación de conformidad
1. Evaluar si el proyecto califica para DIA (no genera efectos del Art. 11 de la Ley 19.300).
2. Contactar una entidad certificadora acreditada en el registro de la SMA.
3. Preparar la DIA con todos los requisitos del Artículo 19 del Reglamento (contenidos mínimos de la DIA).
4. Incluir el compromiso expreso de certificación de conformidad en la Declaración.
5. Obtener la suscripción parcial de la entidad certificadora sobre el Artículo 19 del Reglamento (contenidos mínimos de la DIA).
6. Presentar la DIA ante el SEA a través de la plataforma e-SEIA.
7. Los órganos sectoriales se pronuncian en 10 días desde la admisión a trámite.
8. Se elabora el Informe Consolidado de Evaluación con indicadores de certificación.
9. La DIA se califica en un máximo de 30 días hábiles.
10. Post-RCA: contactar a la entidad certificadora para realizar evaluaciones periódicas según la frecuencia definida en la resolución.
Conoce más sobre el contexto de la DIA certificada, abreviada en un plazo de 30 días
Preguntas frecuentes sobre el procedimiento
¿Qué pasa si la DIA no incluye el compromiso expreso?
No es una DIA con certificación, sino una día tradicional.
¿Los órganos sectoriales pueden pedir que el proyecto se evalúe como EIA?
Sí. Dentro de los 10 días de plazo, cualquier órgano con competencia ambiental puede señalar que el proyecto requiere un Estudio de Impacto Ambiental pero ello aplica a toda DIA independiente de que la DIA sea certificada o no.
¿La certificación de conformidad exime de participación ciudadana?
No. Las normas del Título V del Reglamento aplican en lo pertinente. Si el proyecto genera cargas ambientales, procede participación ciudadana conforme al artículo 30 bis de la Ley 19.300.
¿Cuánto cuesta la certificación de conformidad?
Varía según complejidad del proyecto, número de indicadores y frecuencia de certificación. Incluye honorarios de la entidad certificadora y costos de mantenimiento del sistema de seguimiento. Todo es de cargo del titular.
Fuentes:
Decreto 40/2012, Arts. 19, 31, 56 y 68 (https://bcn.cl/2f8tm)
Ley 19.300, Arts. 18 ter, 18 quáter y 30 bis





