El Artículo 68 del Reglamento del SEIA ofrece un atajo regulatorio con condiciones claras. Entenderlo requiere desmenuzar tres cosas: qué compromete el titular, qué cambia en el procedimiento de evaluación y dónde están los puntos de fricción reales.
Qué significa comprometerse a certificación de conformidad
Cuando un titular incluye el compromiso de certificación de conformidad en su Declaración de Impacto Ambiental, asume tres obligaciones verificables:
Cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Toda la regulación ambiental que recae sobre el proyecto (normas de emisión, calidad, residuos, entre otras) queda sujeta a evaluación periódica por un tercero.
Cumplimiento de los permisos ambientales sectoriales. Los permisos contenidos en el Título VII del Reglamento del SEIA que aplican al proyecto (sanitarios, de aguas, forestales, entre otros) también se incluyen en el alcance de la certificación.
Cumplimiento de las condiciones de la RCA. Todo lo que la Resolución de Calificación Ambiental establezca como condición, exigencia o compromiso voluntario del titular queda bajo el paraguas de la certificación.
El compromiso debe ser expreso. Si no aparece, el resultado es inadmisibilidad (Artículo 31 del Reglamento).
Quién certifica y qué rol cumple
Antes de la evaluación: La entidad certificadora debe suscribir la DIA en lo relativo a la descripción del proyecto (letra a del Art. 29), los indicadores de cumplimiento de normativa y permisos sectoriales (letra c), los compromisos voluntarios (letra d) y la forma de cumplimiento de legislación ambiental (letra f). Esta precisión fue incorporada por el DS 30/2023 MMA.
Después de la RCA: La entidad realiza las evaluaciones periódicas de conformidad según los indicadores, fases y frecuencia que la propia RCA define, concluyendo con un certificado de conformidad

Requisitos de admisibilidad
La admisibilidad exige dos condiciones específicas para esta vía:
1. Compromiso expreso. Si la DIA no incluye de forma explícita el compromiso de certificación, se declara inadmisible conforme al Artículo 31.
2. Suscripción de la entidad certificadora. La entidad debe suscribir la DIA en los términos que el Reglamento exige.
Para quién tiene sentido este mecanismo
Proyectos con impactos acotados y normativa clara. Si el proyecto entra por DIA, tiene línea de base definida y normativa precisa, el mecanismo permite acelerar sin complejidad innecesaria.
Proyectos donde el plazo variable es financieramente relevante. La reducción de 60 a 30 días hábiles puede ser determinante en sectores como energía, infraestructura, minería menor o desarrollos inmobiliarios con cronograma comprometido.
Empresas de menor tamaño. El Artículo 18 quáter de la Ley 19.300 contempla un procedimiento diferenciado. En ciertos casos, la DIA puede resolverse mediante registro directo (Artículo 69 del Reglamento).
Dónde se complica
El mercado de certificadores es reducido. El registro de entidades certificadoras acreditadas ante la SMA opera con un número limitado de actores.
El costo recae íntegramente en el titular. Contratación de la certificadora, auditorías periódicas y mantenimiento del sistema de indicadores.
La información pública es escasa. El SEA no publica estadísticas desagregadas de DIAs con certificación de conformidad.
Paso a paso: cómo presentar una DIA con certificación de conformidad
1. Evaluar si el proyecto califica para DIA (no genera efectos del Art. 11 de la Ley 19.300).
2. Contactar una entidad certificadora acreditada en el registro de la SMA.
3. Preparar la DIA con todos los requisitos del Título III y artículos 28 y 29 del Reglamento.
4. Incluir el compromiso expreso de certificación de conformidad en la Declaración.
5. Obtener la suscripción parcial de la entidad certificadora sobre las letras a, c, d y f del Art. 29.
6. Presentar la DIA ante el SEA a través de la plataforma e-SEIA.
7. Los órganos sectoriales se pronuncian en 10 días desde la admisión a trámite.
8. Se elabora el Informe Consolidado de Evaluación con indicadores de certificación.
9. La DIA se califica en un máximo de 30 días hábiles.
10. Post-RCA: contactar a la entidad certificadora para realizar evaluaciones periódicas según la frecuencia definida en la resolución.
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Preguntas frecuentes sobre el procedimiento
¿Qué pasa si la DIA con certificación no incluye el compromiso expreso?
Se declara inadmisible. El Artículo 31 del Reglamento establece que el incumplimiento de los requisitos genera inadmisibilidad de la Declaración.
¿La entidad certificadora debe firmar toda la DIA?
No. La suscripción es parcial: letras a, c, d y f del Art. 29. Esta precisión fue incorporada por el DS 30/2023 MMA.
¿Los órganos sectoriales pueden pedir que el proyecto se evalúe como EIA?
Sí. Dentro de los 10 días de plazo, cualquier órgano con competencia ambiental puede señalar que el proyecto requiere un Estudio de Impacto Ambiental pero ello aplica a toda DIA independiente de que la DIA sea certificada o no.
¿La certificación de conformidad exime de participación ciudadana?
No. Las normas del Título V del Reglamento aplican en lo pertinente. Si el proyecto genera cargas ambientales, procede participación ciudadana conforme al artículo 30 bis de la Ley 19.300.
¿Cuánto cuesta la certificación de conformidad?
Varía según complejidad del proyecto, número de indicadores y frecuencia de certificación. Incluye honorarios de la entidad certificadora y costos de mantenimiento del sistema de seguimiento. Todo es de cargo del titular.
Fuentes:
Decreto 40/2012, Arts. 29, 31, 56 y 68 (https://bcn.cl/2f8tm)
DS 30/2023, modificación al Reglamento SEIA (D.O. 01.02.2024)
Ley 19.300, Arts. 18 ter, 18 quáter y 30 bis
SEA, Modificación Reglamento SEIA (https://www.sea.gob.cl/modificacion-reglamento-seia)





