¿Qué exige hoy el cumplimiento ambiental en zonas saturadas?

¿Qué exige hoy el cumplimiento ambiental en zonas saturadas?

Desde este mes, nuevas exigencias rigen para toda empresa con operaciones en Copiapó y Tierra Amarilla, Región de Atacama. El Ministerio del Medio Ambiente publicó una resolución que aprueba medidas provisionales obligatorias para mitigar emisiones de material particulado y emisiones de SO₂ mientras se finaliza el Plan de Descontaminación Atmosférica de la zona.

Estas medidas no son optativas: fueron aprobadas en virtud del artículo 43 bis de la Ley 19.300 y exigen su implementación y seguimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

¿Qué implican estas medidas?

Las empresas afectas deberán:

  • Aplicar productos supresores de polvo en todos los depósitos de relaves, en operación o cerrados, excluyendo el uso de agua como único método de control.
  • Diseñar y ejecutar un programa de control de emisiones, que detalle productos, dosis, frecuencia, eficiencia (≥90%) y cronograma de implementación.
  • Implementar un plan operacional ante eventos de viento, activando medidas reforzadas cuando Senapred emita alertas por esta variable.
  • Compensar las emisiones en un 120% para los nuevos proyectos o modificaciones que se someten al SEIA y superan ciertos umbrales: 5 ton/año de MP10, 2,5 ton/año de MP2,5 y 50 ton/año de SO₂, las cuales deberán ser cuantificables, verificables y permanentes.

¿A quiénes se aplican estas medidas?

  • Compañía Contractual Minera Candelaria
  • Compañía Contractual Minera Ojos del Salado
  • Grupo Carola-COEMIN
  • Sociedad Minera Punta del Cobre
  • Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan
  • Compañía Minera del Pacífico
  • ENAMI Planta Matta
  • INACAL y Mina Jilguero

¿Qué debes preparar ahora?

→ En un plazo máximo de 60 días hábiles desde la publicación de la resolución (7 de agosto de 2025), las empresas deberán enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Atacama las planillas de monitoreo de MP10 y MP2,5 con representatividad poblacional, correspondientes desde el año 2020 a la fecha, para su publicación en la plataforma SINCA.

→ A partir de entonces, deberán continuar con el envío mensual de esta información dentro de los primeros 20 días hábiles de cada mes.

→ Presentar su programa de control dentro de 60 días hábiles desde la publicación.

→ La Seremi del Medio Ambiente de Atacama tendrá 3 meses para pronunciarse.

→ En caso de observaciones, el proceso contempla dos rondas de corrección antes de su aprobación definitiva.

→ El cumplimiento será monitoreado por la SMA y deberá ser reportado a través del sistema SISAT.

→ También se exige evaluación mensual en terreno de la eficacia de los supresores de polvo y el envío semestral de informes técnicos.

Contenido del artículo

¿Tienes depósitos de relaves o actividades en zonas saturadas?

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