¿Qué exige hoy el cumplimiento ambiental en zonas saturadas?
Desde este mes, nuevas exigencias rigen para toda empresa con operaciones en Copiapó y Tierra Amarilla, Región de Atacama. El Ministerio del Medio Ambiente publicó una resolución que aprueba medidas provisionales obligatorias para mitigar emisiones de material particulado y emisiones de SO₂ mientras se finaliza el Plan de Descontaminación Atmosférica de la zona.
Estas medidas no son optativas: fueron aprobadas en virtud del artículo 43 bis de la Ley 19.300 y exigen su implementación y seguimiento por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
¿Qué implican estas medidas?
Las empresas afectas deberán:
- Aplicar productos supresores de polvo en todos los depósitos de relaves, en operación o cerrados, excluyendo el uso de agua como único método de control.
- Diseñar y ejecutar un programa de control de emisiones, que detalle productos, dosis, frecuencia, eficiencia (≥90%) y cronograma de implementación.
- Implementar un plan operacional ante eventos de viento, activando medidas reforzadas cuando Senapred emita alertas por esta variable.
- Compensar las emisiones en un 120% para los nuevos proyectos o modificaciones que se someten al SEIA y superan ciertos umbrales: 5 ton/año de MP10, 2,5 ton/año de MP2,5 y 50 ton/año de SO₂, las cuales deberán ser cuantificables, verificables y permanentes.
¿A quiénes se aplican estas medidas?
- Compañía Contractual Minera Candelaria
- Compañía Contractual Minera Ojos del Salado
- Grupo Carola-COEMIN
- Sociedad Minera Punta del Cobre
- Sociedad Contractual Minera Atacama Kozan
- Compañía Minera del Pacífico
- ENAMI Planta Matta
- INACAL y Mina Jilguero
¿Qué debes preparar ahora?
→ En un plazo máximo de 60 días hábiles desde la publicación de la resolución (7 de agosto de 2025), las empresas deberán enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Atacama las planillas de monitoreo de MP10 y MP2,5 con representatividad poblacional, correspondientes desde el año 2020 a la fecha, para su publicación en la plataforma SINCA.
→ A partir de entonces, deberán continuar con el envío mensual de esta información dentro de los primeros 20 días hábiles de cada mes.
→ Presentar su programa de control dentro de 60 días hábiles desde la publicación.
→ La Seremi del Medio Ambiente de Atacama tendrá 3 meses para pronunciarse.
→ En caso de observaciones, el proceso contempla dos rondas de corrección antes de su aprobación definitiva.
→ El cumplimiento será monitoreado por la SMA y deberá ser reportado a través del sistema SISAT.
→ También se exige evaluación mensual en terreno de la eficacia de los supresores de polvo y el envío semestral de informes técnicos.
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