Una Declaración de Impacto Ambiental aprobada en Chile toma, en promedio, 380 días corridos. El plazo legal base son 60 días hábiles. Pero dentro del propio Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental existe un mecanismo que permite comprimir el plazo de calificación a 30 días hábiles.
Se llama certificación de conformidad y está regulado en el Artículo 68 del Decreto Supremo N° 40 de 2012 del MMA. Lleva más de 15 años vigente. Y aun así, la mayoría de los titulares de proyectos desconoce que existe.
Qué es la certificación de conformidad del Artículo 68
La certificación de conformidad es un compromiso voluntario. El titular de un proyecto, al presentar su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), incluye el compromiso expreso de someterse a un proceso periódico de evaluación y certificación del cumplimiento de tres cosas:
- La normativa ambiental aplicable.
- Los permisos ambientales sectoriales
- Las condiciones bajo las cuales se califica favorablemente el proyecto.
A cambio de ese compromiso, la DIA debe ser calificada en un plazo máximo de 30 días hábiles. La mitad del plazo estándar.
El mecanismo tiene base legal en el Artículo 18 ter de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, incorporado por la Ley 20.417 de 2010 que creó la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). El Reglamento del SEIA lo desarrolla en el Artículo 68 y establece el procedimiento específico.
Cómo funciona en la práctica
1. El titular presenta su DIA con el compromiso expreso de certificación de conformidad. La Declaración debe cumplir todos los requisitos del Título III del Reglamento (artículos 28 y 29). Si el compromiso no aparece de forma explícita, la DIA se declara inadmisible.
2. Los órganos con competencia ambiental tienen 10 días (contados desde la admisión a trámite) para informar si el proyecto genera alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, aquellos que exigirían un Estudio de Impacto Ambiental en vez de una DIA.
3. Se elabora un Informe Consolidado de Evaluación que, además de los contenidos habituales, debe incluir: indicadores de cumplimiento de la certificación (precisando la fase del proyecto a la que corresponden) y la frecuencia con que el titular deberá someterse al proceso de certificación.
4. La DIA se califica en un máximo de 30 días hábiles. Esa es la ventana completa.
Una entidad certificadora acreditada ante la SMA debe suscribir la Declaración en lo relativo a la descripción del proyecto y los indicadores de cumplimiento de normativa y compromisos voluntarios.
El intercambio que propone el mecanismo
El plazo se acorta a cambio de compromiso. El titular recibe una evaluación en menos tiempo. El sistema recibe una fiscalización estructurada, con indicadores, fases y periodicidad definidos desde la propia Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Es un diseño que incorpora la fiscalización al origen del permiso, no como evento posterior e independiente. La RCA resultante ya incluye los parámetros específicos bajo los cuales un tercero acreditado evaluará periódicamente si el proyecto cumple lo que dijo que iba a cumplir.
Por qué se usa tan poco
El mecanismo tiene más de 15 años de vigencia y su uso ha sido marginal. Las razones son múltiples:
El registro de certificadores es incipiente. La SMA administra el registro de personas naturales y jurídicas acreditadas para realizar la certificación de conformidad. Sin un mercado robusto de entidades certificadoras, el mecanismo carece de la infraestructura operativa para funcionar a escala. GreenRiver en estos momentos es la única Entidad Técnica de Certificación ambiental autorizada por la SMA con la capacidad de hacer este trámite.
El desconocimiento es generalizado. El Artículo 68 ocupa una posición discreta dentro del Reglamento del SEIA, en el párrafo de “Procedimientos Especiales”. Muchas consultoras ambientales y titulares de proyectos operan con el procedimiento estándar de DIA sin haber evaluado esta alternativa.
La percepción de riesgo. La auditoría periódica por un tercero puede percibirse como un costo, sobre todo para proyectos con gestión ambiental débil, sin embargo, es una buena práctica que prevé y ahorra costos sancionatorios.
La falta de datos públicos. El SEA no publica estadísticas desagregadas sobre cuántas DIAs se han presentado con compromiso de certificación de conformidad. Sin esa información, resulta difícil evaluar la tracción real del mecanismo o identificar patrones de uso por sector o región.
El contexto: plazos que no paran de crecer
Estos números le dan escala al problema que el Artículo 68 intenta resolver:

Fuentes: SEA, procesados por Prisma SOFOFA (junio 2025) y La Tercera/Pulso (marzo 2025).
Los plazos reales de evaluación ambiental en Chile llevan una década de crecimiento sostenido. El SEA cumple los plazos legales (el diseño normativo incluye silencio administrativo positivo como resguardo), pero los tiempos totales de tramitación incorporan suspensiones solicitadas por los titulares, procesos de participación ciudadana y consultas indígenas, entre otros factores.
En ese contexto, un mecanismo que ofrece calificación en 30 días hábiles parece una anomalía. Y quizás eso explica parte de su baja adopción: suena demasiado bueno para un sistema donde el promedio real supera el año.
Preguntas frecuentes sobre la certificación de conformidad del Artículo 68 del SEIA
¿Qué es la certificación de conformidad del Artículo 68 del SEIA?
Es un mecanismo voluntario del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Supremo N° 40 de 2012) que permite al titular de un proyecto acelerar la calificación de su Declaración de Impacto Ambiental (DIA) a un máximo de 30 días hábiles, a cambio de comprometerse a una evaluación periódica de cumplimiento ambiental por una entidad acreditada ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
¿Cuánto se demora una DIA en Chile que compromete certificación de conformidad?
El plazo legal máximo de calificación es de 30 días hábiles. Una DIA estándar tiene un plazo legal de 60 días hábiles. En la práctica, el plazo real promedio de una DIA aprobada sin certificación alcanza los 385 días corridos (dato 2024, según Prisma SOFOFA con información del SEA).
¿Quién puede usar la certificación de conformidad?
Cualquier titular de un proyecto que deba presentar una Declaración de Impacto Ambiental ante el SEA. El Artículo 18 ter de la Ley 19.300 establece esta facultad. Para empresas de menor tamaño, el Artículo 18 quáter contempla un procedimiento específico con requisitos diferenciados.
¿Qué costo tiene la certificación de conformidad?
El costo es de cargo del titular del proyecto. Incluye la contratación de una entidad certificadora acreditada ante la SMA, que debe suscribir la DIA y realizar las evaluaciones periódicas de cumplimiento según los indicadores definidos en la Resolución de Calificación Ambiental.
¿Dónde está regulada la certificación de conformidad?
En el Artículo 18 ter de la Ley 19.300 (incorporado por la Ley 20.417 de 2010) y en el Artículo 68 del Decreto Supremo N° 40 de 2012 (Reglamento del SEIA), actualizado por el Decreto Supremo N° 30 de 2023 publicado el 1 de febrero de 2024.
Fuentes:
Decreto 40/2012 MMA, Art. 68, Reglamento del SEIA (https://bcn.cl/2f8tm)
Ley 19.300 MINSEGPRES, Art. 18 ter, modificado por Ley 20.417
Prisma SOFOFA, “Tiempo de tramitación”, junio 2025 (https://prisma.sofofa.cl/articulos/tiempo-tramitacion)
SEA, panel de plazos de tramitación (https://www.sea.gob.cl/documentacion/reportes/informacion-de-plazos-de-tramitacion-en-el-seia)
La Tercera/Pulso, “Tiempos de evaluación ambiental aumentan hasta 82% en la última década”, marzo 2025





