El concepto de medidascorrectivas en el marco de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) se refiere a acciones exigidas a un titular para detener, mitigar o reparar los efectos negativos derivados del incumplimiento de obligaciones ambientales establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA), permisos sectoriales o normas ambientales que le apliquen.
En términos simples:
👉 son medidas que buscan restablecer la situación ambiental alterada por un incumplimiento, antes o junto con la aplicación de una sanción.
🔍 Definición general (según la práctica y normativa SMA)
De acuerdo con la Ley Orgánica de la SMA (Ley N° 20.417) y su reglamento, las medidas correctivas son parte del procedimiento sancionatorio y se dictan cuando la SMA detecta infracciones, pero aún es posible revertir sus efectos o evitar mayores daños.
Estas medidas pueden ser:
- Inmediatas: detener una actividad que genera daño ambiental.
- Temporales o estructurales: reparar instalaciones o modificar procesos para volver al cumplimiento.
- Complementarias: monitorear o presentar informes que acrediten que la corrección fue efectiva.






